Por: Mtro. en Pedagogía Miguel Barragán de León, Director General
Dos son los
breves apartados de que se ocupa en esta ocasión el Educador Reflexivo: a)
derecho humano a la educación en el marco normativo curricular y, b) los
profesionales de la docencia: revaloración docente, reconocimiento de su
autonomía curricular.
a) Derecho humano a la educación
en el marco normativo curricular.- El Artículo 3° Constitucional ofrece
garantizar no sólo saberes y conocimientos, sino respeto a la dignidad,
desarrollo cognitivo, económico, espiritual, ético, cultural y social. Asimismo
se respetan y promueven relaciones reconocidas y valoradas en su diversidad
cultural, linguística, sexual, ética, política, social, de género, clase, y
capacidades.
Hablar y/o escribir en torno del Art. 3° Constitucional, es
abordarlo desde enfoques teórico o práctico, si lo hacemos desde el primero,
resulta una construcción analítica “sin mancha”, sin falta alguna para el
óptimo desarrollo educativo del mexicano.
Si por el contrario, analizamos el citado artículo con perspectiva
práctica, nos resulta una serie de evidencias formativas en la cotidianeidad
del aula, la escuela, el hogar, la calle y otros escenarios no menos
valiosos.
Para muestra un botón, si de respeto a la dignidad, desarrollo
cognitivo, espiritual, ético, cultural y social del educando se trata, los
medios (con honrosas excepciones) son una agencia por demás falta de
profesionalismo: su lenguaje, perspectiva, intención, mensajes, y demás, dejan
bastante que desear. Los docentes somos los primeros que hemos de saber
realizar lecturas formativas para luego enseñar al educando a saber leer de
manera inteligente.
b) Los profesionales de la
docencia: revaloración docente, reconocimiento de su autonomía curricular.- El
Art. Constitucional dice: “por tanto se reconoce [maestras y maestros] su contribución
a la transformación social”. Esto implica contextos social, cultural e
histórico, saberes y experiencias valiosas de estudiantes, así como se reconoce
a la comunidad, familias, y la propia SEP como instituciones formadoras.
La educación superior en general fomenta en sus estudiantes la
prestación del servicio social, esto es, un compromiso en donde aplica saberes,
conocimientos, habilidades y actitudes (competencias) en favor de transformar
la comunidad inmediata, sin embargo, parece que una vez egresados, tales
profesionistas se olvidan de ese espíritu y las instituciones o dependencias de
gobierno los absorben, para convertirse en “funcionarios” sin más obligación
que cumplir con su horario de “burócratas”.
En las instituciones formadoras y actualizadoras de docentes lo
anterior no es la excepción, en buena medida la creación de instituciones de
gobierno u organizaciones no gubernamentales han impedido o fomentado esta
falta de iniciativas o compromisos socioprofesionales en los docentes, tanto en
el medio rural como en el urbano.
De tales actitudes individualistas se desprende la falta de equipos
multidisciplinarios para diagnosticar, interpretar, diseñar, desarrollar y
evaluar proyectos, programas o planes en los que intervienen líderes comunitarios,
otros profesionistas, familias, instituciones municipales o estatales que
previenen o inciden en la solución de problemas y necesidades de tales
comunidades
Hay necesidad
de reconceptualizar y aplicar en cuerpos colegiados docentes el término autonomía
curricular, no esperar que la autoridad federal y/o estatal lo haga por
nosotros.
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